El pasado 11 de enero de 2023 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

PRINCIPALES NOVEDADES

  • Se incorporan nuevos parámetros indicadores, incluyendo nuevas sustancias químicas a las ya establecidas, para garantizar la seguridad de aguas envasadas.
  • Se indican las actuaciones que deben realizarse ante la detección de plaguicidas prohibidos, no autorizados o en otra situación distinta a la autorización que hasta el momento no se contemplaban en la legislación de agua envasada.
  • Se introduce un mecanismo de vigilancia para compuestos emergentes que puedan estar presentes en el agua de consumo como compuestos con propiedades de alteración endocrina, productos farmacéuticos y micro plásticos. Con esta nueva normativa se introduce un mecanismo de lista de observación de la presencia de estas sustancia que va a permitir, de manera dinámica y flexible, realizar un seguimiento sobre la relevancia para la salud humana de esos compuestos emergentes, así como sobre los planteamientos y las metodologías de seguimiento más adecuados.

Este nuevo Real Decreto es aplicable desde el 12 enero de 2023.

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